Se ha construido una gasolinera contraviniendo las NSPP y la normativa de medio ambiente
Ha trascurrido media campaña electoral y otra vez vuelven nuestros candidatos a las mismas promesas, la residencia, los polígonos, el centro empresarial, el mercado de abastos, el centro cultural y yo les voy a relatar una actuación en la que todos se han puesto de lado. Unos porque mandaban y mejor no saber nada y los otros porque no ejercían su trabajo de fiscalizar al equipo de gobierno.
Llevo casi dos años denunciando diversa irregularidades que se están produciendo en el Ayuntamiento de Pozoblanco y en concreto dentro del departamento de obras, referente a la forma de la adjudicación de concursos y a la contrataciones de servicios de la dirección técnica de obras. (www.hoyaldia.com/cartas-a-l-director-pena-o-verguenza-ajena) (www.hoyaldia.com/cartas-al-director-ya-ni-pena-ni-verguenza)
La respuesta en términos generales ha sido el silencio a pesar de los escritos, denuncias, llamadas telefónicas, whatssap y conversaciones mantenidas en todo este tiempo con el Sr Alcalde.
Hace pocos días se ha producido la inauguración de una gasolinera propiedad de PRODE a pesar de las graves infracciones urbanísticas que se han permitido para su autorización.
Aparte de las irregularidades cometidas con anterioridad, ahora nos encontramos con una infracción urbanística grave que se ha permitido con el visto bueno de los técnicos de obras y el consentimiento primeramente del Sr Alcalde, su equipo de gobierno y en segundo lugar por el resto de los ediles que componen el pleno del Ayuntamiento de Pozoblanco.
Me estoy refiriendo a las edificaciones que se han construido en el solar existente entre las calles Muñoz de Sepúlveda, 28 de Febrero y Referéndum de nuestra localidad donde se ha abierto al publico una “Unidad de suministro de combustible, centro de lavado y tienda”, promovidas por la sociedad Yosiquesé S.L. propiedad de PRODE. Presenté escrito denunciando los hechos en el Excmo. Ayuntamiento el pasado día 20 de Noviembre y anteriormente en Agosto de 2018 presente denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción sin tener hasta el momento ninguna respuesta al respecto.
Según el informe emitido por los tecnicos de obras en fecha 18.7.2017 y nº de registro 054/RE/S/2017/7064 en su pag 2 dice: La parcela de referencia catastral Nº 8291801UH3489S0001DM, se encuentra clasificada como Suelo Urbano, Zona de Ensanche con tipologia edificatoria como MANZANA CERRADA.
Las Normas subsidiarias N.S.P.P. de Pozoblanco expresan:
El Capítulo VII.- ORDENANZA DE MANZANA CERRADA en su artículo.- 174 DEFINICIONES dice: Comprende las áreas homogéneas de expansión del nucleó urbano con tipología de manzana cerrada, caracterizada por edificaciones alineadas a vial.
El artículo 133.5 de las NSPP dice: No se permiten patios de luces abiertos a fachada.
En el Decreto de la Alcaldía de 27.10.2017 que CALIFICA FAVORABLE la actividad Y AUTORIZA SU INSTALACIÓN, se justifica la instalación de la gasolinera, y por parte de los técnicos de obras del Excmo. Ayuntamiento se dice en contestación a la Alegación nº 3 presentada por un vecino de Pozoblanco que: Se prohíben expresamente los espacios libres, o patios, abiertos a fachada, circunstancia ésta que no se advierte en el edificio proyectado por cuanto que la misma se encuentra cerrada y alineada a los viales perimetrales . Al tratarse de una edificación con frente de fachada a tres calles, parte del espacio libre que presenta dentro de la parcela resulta casi inevitable que recaiga a una de las calles a que presenta frente, que en este caso y una vez se proyecte edificación para la zona de aspiradoras y aparcamientos, será únicamente un espacio delimitado por la medianería del fondo y la fachada a calle Muñoz de Sepúlveda, lo cual ocurre, casi generalizadamente en casi todas las edificaciones residenciales, o no, que se ubican en solares con esquina a dos o más calles.
Como se aprecia en el esquema superior, que expresa la realidad de la actividad puesta en funcionamiento, los edificios alineados a fachada solo existen en la C/ Referéndum y 4.00m en C/ 28 de Febrero y el solar está abierto a viales en el resto de sus fachadas, o sea que existen espacios libres interiores, en una longitud de 21 m de los 25.00 a C/ 28 de Febrero y en toda la longitud a calle Muñoz de Sepúlveda, cerca del 80% de la longitud de sus fachadas, cuando las NSPP vigentes no permiten ningún espacio interior abierto a fachada.
Como define las Nomas la manzana cerrada se caracteriza por tener sus edificaciones alineadas en toda la longitud de los viales y no en unas zonas si y en otras no.
Los técnicos del departamento de obras del Ayuntamiento han engañado a todo el consistorio en sus informes.
Está clarísimo que con estas afirmaciones, de los técnicos de obras, se intenta y se engaña a los órganos de gobierno, se prevarica, pues saben que están informando de forma contraria a lo dispuesto en las Normas, y se propicia que se cometan infracciones contra las Normas Urbanísticas en vigor.
Se está beneficiando a una sociedad, en esta caso PRODE en detrimento de otras que ha solicitado con anterioridad la instalación de una gasolinera en la misma zona y no se les ha permitido
Se está beneficiando a una sociedad en detrimento de otras que ha solicitado la instalación de una gasolinera en la misma zona y no se les ha permitido. En definitiva alguien está obteniendo beneficio de un acto ilegal cometido y o consentido por los técnicos de obras y los concejales del Ayuntamiento de Pozoblanco.
Se han terminado las obras y no hay vestigio del edificio que se había exigido en el informes de los técnicos para la ubicación de las aspiradoras y que se ha resuelto con la colocación de una simple cubierta de lona, edificándose en fachada solo 15.00m, los ocupados por el edificio de la tienda, de los 58.00 m que componen las fachadas alineadas a viales.
La opinión de los ciudadanos de no se tienen en cuenta en el periodo de alegaciones y se les obliga a ir a un Contencioso Administrativo.
Me consta que se han presentado alegaciones de diversos ciudadanos de Pozoblanco en el Ayuntamiento, a los que se han contestado los recursos presentados con muchísimo retraso, se han recogido más de trecientas firmas de protesta entre los vecinos próximos a la instalación y se ha ignorado todo por parte del consistorio.
Se ha autorizado la implantación de la actividad contraviniendo claramente las Normas Subsidiarias de Pozoblanco, aun cuando estamos pendientes de la resolución de un Contencioso Administrativo que se celebró el pasado lunes 10 de Mayo en un juzgado de Córdoba que dictaminara sobre la legalidad o no de la licencia otorgada.
En el acto de inauguración el presidente de PRODE, ante la polémica suscitada por la implantación de la gasolinera dijo: Prode es muy exigente porque no puede permitir que el nombre de la discapacidad quede manchado y nuestra máxima garantía es la ley”. García detalló que antes de la apertura de este negocio se procedió a pedir un informe urbanístico, así como los relacionados con la seguridad o medio ambiente. “No queríamos dudas al respecto, estamos amparados por la ley y cuando uno va por derecho puede hacer lo que quiera, esa es nuestra garantía”, sentenció.
Pues bien, en el aspecto urbanístico no se ha respetado los artículos 133.5 y 174 de NNSS de Pozoblanco y el edificio que en los informes medioambientales se exigía construir para ubicar las aspiradoras y que se debería a ejecutar antes del inicio de la actividad, no se ha hecho.
Parece ser que los técnicos del departamento de obras tienen patente de corso dentro del Ayuntamiento
Como me ha expresado el Sr Alcalde en diversa ocasiones de que: “no puedo hacer nada” en contra de los informes favorable de los técnicos municipales para esta u otra actuación. Recordarle que en ocasiones anteriores cuando ha habido alguna discrepancia con los técnicos de la casa, se ha pedido informes adicionales a técnicos exteriores, por ejemplo los Servicios Urbanísticos de Diputación (SAU) o el Consultor de los Ayuntamientos y no se puede permitir la aprobación de una infracción urbanística de esta categoría por el simple hecho de dar por infalibles los criterios de los técnicos de obras en sus informes, cuando hay alegaciones y criterios en contra de la aprobación de la actuación tanto en el periodo de información pública como después.
Espero que después de esta denuncia ante la opinión pública y cuando se dicte la sentencia del contencioso administrativo celebrado el pasado lunes 10 de Mayo se restablezca el orden urbanístico infringido.
Ángel Salamanca
Mayo 2019